Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Título QUINTO: De la Determinación de Daños y Perjuicios y del Fincamiento de Responsabilidades
Capítulo III: Del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias
Artículo 60. Los plazos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación correspondiente.
Las notificaciones surtirán efectos al día hábil siguiente a aquél en que hayan sido practicadas.