Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Título CUARTO: De la Revisión de Situaciones Excepcionales
Capítulo Único
Artículo 43. Las entidades fiscalizadas estarán obligadas a realizar una revisión para elaborar el informe de situación excepcional que la Auditoría Superior de la Federación les requiera, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones que conforme a la ley competa a las autoridades y a los servidores públicos.