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Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Título CUARTO: De la Revisión de Situaciones Excepcionales

Capítulo Único

Artículo 43. Las entidades fiscalizadas estarán obligadas a realizar una revisión para elaborar el informe de situación excepcional que la Auditoría Superior de la Federación les requiera, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones que conforme a la ley competa a las autoridades y a los servidores públicos.

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