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Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Título CUARTO: De la Revisión de Situaciones Excepcionales

Capítulo Único

Artículo 42. Se entenderá por situaciones excepcionales aquellos casos en los cuales, de la denuncia que al efecto se presente, se deduzca alguna de las circunstancias siguientes:

  1. I. Un daño patrimonial que afecte la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, por un monto que resulte superior a cien mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal;

    II. Posibles actos de corrupción;

    III. Desvío flagrante de recursos hacia fines distintos a los que están autorizados;

    IV. La afectación de áreas estratégicas o prioritarias de la economía;

    V. El riesgo de que se paralice la prestación de servicios públicos esenciales para la comunidad, y

    VI. El desabasto de productos de primera necesidad.

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