Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Título SEGUNDO: De la Fiscalización de la Cuenta Pública
Capítulo IV: De la conclusión de la revisión de la Cuenta Pública
Artículo 34. La Comisión realizará un análisis del Informe del Resultado y lo enviará a la Comisión de Presupuesto. A este efecto y a juicio de la Comisión, se podrá solicitar a las comisiones ordinarias de la Cámara una opinión sobre aspectos o contenidos específicos del Informe del Resultado.
El análisis de la Comisión podrá incorporar aquellas sugerencias que juzgue conveniente y que haya hecho la Auditoría Superior de la Federación, para modificar disposiciones legales que pretendan mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas.