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Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Título SEGUNDO: De la Fiscalización de la Cuenta Pública

Capítulo III: Del contenido del Informe del Resultado y su análisis

Artículo 33. La Auditoría Superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo máximo de 120 días hábiles sobre las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En caso de que las entidades fiscalizadas no presenten los elementos necesarios para la solventación de las acciones determinadas, la Auditoría Superior de la Federación procederá a fincar el pliego de observaciones o promoverá las acciones que correspondan a que se refiere el artículo 49 de esta Ley.

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