Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
Título CUARTO
Capítulo UNICO: De las acciones preventivas para garantizar el adecuado ejercicio del servicio público
Artículo 51. Las dependencias y entidades deberán promover la participación de los sectores social y privado, así como en su caso, de los gobiernos estatales y municipales correspondientes, en la elaboración del diagnóstico a que se refiere el artículo 48 de la Ley, así como en la evaluación de las acciones que las mismas determinen, a efecto de garantizar la prevención de conductas indebidas de los servidores públicos.