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Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Título CUARTO

Capítulo UNICO: De las acciones preventivas para garantizar el adecuado ejercicio del servicio público

Artículo 50. Las dependencias y entidades deberán evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas que hayan establecido conforme a este Capítulo, y realizar, en su caso, las modificaciones que resulten procedentes, informando de ello a la Secretaría en los términos que ésta establezca.

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