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Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Título TERCERO: Del Ejercicio del Gasto Público Federal

Capítulo IV: De la Austeridad y Disciplina Presupuestaria

Artículo 63. Los titulares de los ejecutores de gasto autorizarán las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, en los términos de las disposiciones generales aplicables.

Los ejecutores de gasto deberán integrar expedientes que incluyan, entre otros, los documentos con los que se acredite la contratación u organización requerida, la justificación del gasto, los beneficiarios, los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento.

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