Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Título TERCERO: Del Ejercicio del Gasto Público Federal
Capítulo IV: De la Austeridad y Disciplina Presupuestaria
Artículo 63. Los titulares de los ejecutores de gasto autorizarán las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, en los términos de las disposiciones generales aplicables.
Los ejecutores de gasto deberán integrar expedientes que incluyan, entre otros, los documentos con los que se acredite la contratación u organización requerida, la justificación del gasto, los beneficiarios, los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento.