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Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Título TERCERO: Del Ejercicio del Gasto Público Federal

Capítulo IV: De la Austeridad y Disciplina Presupuestaria

Artículo 62. Los ejecutores de gasto podrán realizar contrataciones de prestación de servicios de asesoría, consultoría, estudios e investigaciones, siempre y cuando:

  1. I. Cuenten con recursos para dichos fines en el Presupuesto de Egresos;

    II. Las personas físicas y morales que presten los servicios no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria;

    III. Las contrataciones de servicios profesionales sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados;

    IV. Se especifiquen los servicios profesionales a contratar, y

    V. Se apeguen a lo establecido en el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones generales aplicables.

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