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Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Título TERCERO: Del Ejercicio del Gasto Público Federal

Capítulo II: De la Ministración, el Pago y la Concentración de Recursos

Artículo 53. Los ejecutores de gasto informarán a la Secretaría antes del último día de febrero de cada año el monto y características de su deuda pública flotante o pasivo circulante al cierre del ejercicio fiscal anterior.

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