Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Título TERCERO: Del Ejercicio del Gasto Público Federal
Capítulo II: De la Ministración, el Pago y la Concentración de Recursos
Artículo 53. Los ejecutores de gasto informarán a la Secretaría antes del último día de febrero de cada año el monto y características de su deuda pública flotante o pasivo circulante al cierre del ejercicio fiscal anterior.