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Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Título TERCERO: Del Ejercicio del Gasto Público Federal

Capítulo II: De la Ministración, el Pago y la Concentración de Recursos

Artículo 52. Los ejecutores de gasto realizarán los cargos al Presupuesto de Egresos, a través de cuentas por liquidar certificadas.

La Secretaría podrá realizar cargos a los presupuestos de las dependencias y, en su caso, a las transferencias o subsidios destinadas a las entidades en el presupuesto de las dependencias coordinadoras de sector, en caso de desastres naturales o incumplimiento de normas o pagos, conforme a lo siguiente:

  1. I. La Secretaría solicitará a la dependencia que efectúe el cargo a su presupuesto. Si en un plazo de 5 días hábiles la dependencia no realizara el cargo, la Secretaría elaborará una cuenta por liquidar certificada especial para efectuarlo;

    II. La dependencia cuyo presupuesto se haya afectado por la expedición de cuentas por liquidar certificadas especiales deberá efectuar el registro contable y presupuestario correspondiente, y

    III. En caso de presentarse incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la Secretaría podrá suspender las ministraciones de fondos a la dependencia correspondiente.

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