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Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Título SÉPTIMO: De las Sanciones e Indemnizaciones

Capítulo ÚNICO

Artículo 116. Las sanciones e indemnizaciones que se determinen conforme a las disposiciones de esta Ley tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento de ejecución que establece la legislación aplicable.

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