Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Título SÉPTIMO: De las Sanciones e Indemnizaciones
Capítulo ÚNICO
Artículo 116. Las sanciones e indemnizaciones que se determinen conforme a las disposiciones de esta Ley tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento de ejecución que establece la legislación aplicable.