Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Capítulo V: DE LOS PROCEDIMIENTOS
Sección Quinta: De la Resolución.
Artículo 79. Si al finalizada la investigación, el Consejo comprueba que los servidores públicos o autoridades federales denunciadas cometieron alguna conducta discriminatoria, formulará la correspondiente resolución por disposición, en la cual se señalarán las medidas administrativas a que se refiere el Capítulo VI de esta Ley, asícomo los demás requisitos que prevé el Estatuto Orgánico del Consejo.