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Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Capítulo V: DE LOS PROCEDIMIENTOS

Sección Quinta: De la Resolución.

Artículo 78. Si al concluir la investigación, no se comprobó que las autoridades federales o servidores públicos hayan cometido las conductas discriminatorias imputadas, el Consejo dictará la resolución por acuerdo de no discriminación, atendiendo a los requisitos a que se refiere el Estatuto Orgánico del Consejo.

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