Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Capítulo IV: DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN
Sección Tercera: De losÓrganos de Administración.
Artículo 27. Durante su encargo el Presidente del Consejo no podrá desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión distinto, que sea remunerado, con excepción de los de carácter docente o científico.