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Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Capítulo IV: DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN

Sección Tercera: De losÓrganos de Administración.

Artículo 26. El Presidente del Consejo, quien presidirá la Junta de Gobierno, será designado por el Titular del Poder Ejecutivo Federal.

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