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Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Capítulo XI: De los Delitos en Materia del Tratamiento Indebido de Datos Personales

Artículo 68. Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos.

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