Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Capítulo XI: De los Delitos en Materia del Tratamiento Indebido de Datos Personales
Artículo 68. Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos.