Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Capítulo XI: De los Delitos en Materia del Tratamiento Indebido de Datos Personales
Artículo 67. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que estando autorizado para tratar datos personales, con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia.