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Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Capítulo VII: Del Procedimiento de Protección de Derechos

Artículo 52. La solicitud de protección de datos será desechada por improcedente cuando:

  1. I. El Instituto no sea competente;

    II. El Instituto haya conocido anteriormente de la solicitud de protección de datos contra el mismo acto y resuelto en definitiva respecto del mismo recurrente;

    III. Se esté tramitando ante los tribunales competentes algún recurso o medio de defensa interpuesto por el titular que pueda tener por efecto modificar o revocar el acto respectivo;

    IV. Se trate de una solicitud de protección de datos ofensiva o irracional, o

    V. Sea extemporánea.

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