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Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Capítulo VI: De las Autoridades

Sección II: De las Autoridades Reguladoras

Artículo 41. La Secretaría, para efectos de esta Ley, tendrá como función difundir el conocimiento de las obligaciones en torno a la protección de datos personales entre la iniciativa privada nacional e internacional con actividad comercial en territorio mexicano; promoverá las mejores prácticas comerciales en tornoa la protección de los datos personales como insumo de la economía digital, y el desarrollo económico nacional en su conjunto.

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