Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Capítulo VI: De las Autoridades
Sección II: De las Autoridades Reguladoras
Artículo 40. La presente Ley constituirá el marco normativo que las dependencias deberán observar, en el ámbito de sus propias atribuciones, para la emisión de la regulación que corresponda, con la coadyuvancia del Instituto.