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Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Capítulo IV: Del Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición

Artículo 34. El responsable podrá negar el acceso a los datos personales, o a realizar la rectificación o cancelación o conceder la oposición al tratamiento de los mismos, en los siguientes supuestos:

  1. I. Cuando el solicitante no sea el titular de los datos personales, o el representante legal no esté debidamente acreditado para ello;

    II. Cuando en su base de datos, no se encuentren los datos personales del solicitante;

    III. Cuando se lesionen los derechos de un tercero;

    IV. Cuando exista un impedimento legal, o la resolución de una autoridad competente, que restrinja el acceso a los datos personales, o no permita la rectificación, cancelación u oposición de los mismos, y

    V. Cuando la rectificación, cancelación u oposición haya sido previamente realizada.

    La negativa a que se refiere este artículo podrá ser parcial en cuyo caso el responsable efectuará el acceso, rectificación, cancelación u oposición requerida por el titular.

    En todos los casos anteriores, el responsable deberá informar el motivo de su decisión y comunicarla al titular, o en su caso, al representante legal, en los plazos establecidos para tal efecto, por el mismo medio por el que se llevó a cabo la solicitud, acompañando, en su caso, las pruebas que resulten pertinentes.

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