Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Capítulo IV: Del Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición
Artículo 33. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del titular los datos personales; o bien, mediante la expedición de copias simples, documentos electrónicos o cualquier otro medio que determine el responsable en el aviso de privacidad.
En el caso de que el titular solicite el acceso a los datos a una persona que presume es el responsable yésta resulta no serlo, bastará con que así se le indique al titular por cualquiera de los medios a que se refiere el párrafo anterior, para tener por cumplida la solicitud.