Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Capítulo II: De los Principios de Protección de Datos Personales
Artículo 21. El responsable o terceros que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales deberán guardar confidencialidad respecto de éstos, obligación que subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con el titular o, en su caso, con el responsable.