Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Capítulo II: De los Principios de Protección de Datos Personales
Artículo 20. Las vulneraciones de seguridad ocurridas en cualquier fase del tratamiento que afecten de forma significativa los derechos patrimoniales o morales de los titulares, serán informadas de forma inmediata por el responsable al titular, a fin de que este último pueda tomar las medidas correspondientes a la defensa de sus derechos.