Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6. Las personas que lleven a cabo actividades con organismos genéticamente modificados deberán acatar las disposiciones de esta Ley que les sean aplicables además de cumplir con lo que dispone la Ley en la materia.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.