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Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5. El SNICS tendrá las siguientes atribuciones específicas:

  1. I. Otorgar la inscripción a personas físicas o morales como mantenedores, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y las disposiciones que de ella deriven;

    II. Calificar las semillas y aprobar a los organismos de certificación para la calificación de semillas, de conformidad con lo establecido en esta Ley;

    III. Coordinar y promover el Sistema Nacional de Semillas y operar el Fondo de Apoyos e Incentivos al Sistema Nacional de Semillas;

    IV. Participar en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en la elaboración de anteproyectos de Normas Oficiales Mexicanas y propuestas de proyectos de Normas Mexicanas, así como en la elaboración de Guías, Reglas y demás instrumentos para la aplicación de esta Ley;

    V. Establecer y ejecutar programas, acciones y acuerdos sobre análisis, conservación, calificación, certificación, fomento, abasto, comercio y uso de semillas, procurando la participación y colaboración de las dependencias e instituciones vinculadas;

    VI. Expedir los Certificados de Origen para la exportación de semillas y controlar los que expidan las personas autorizadas para hacerlo;

    VII. Fomentar, promover, organizar, coordinar y atender las actividades relativas a la producción, calificación, certificación, conservación, análisis y comercio de semillas;

    VIII. Integrar el Directorio de Productores, Obtentores y Comercializadores de Semillas;

    IX. Integrar, actualizar y publicar anualmente el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales y el Catálogo de Mantenedores;

    X. Integrar y actualizar el inventario de instalaciones y equipo para el beneficio y almacenamiento de semillas con que cuenta el país;

    XI. Promover que se ejecuten por las instancias correspondientes los programas para el desarrollo de la investigación, capacitación, extensión y vinculación en materia de semillas, así como las acciones de fomento, promoción y uso de semillas;

    XII. Integrar y difundir información relativa a la producción, conservación, calificación, certificación, comercio y uso de semillas;

    XIII. Ordenar y ejecutar las medidas para prevenir infracciones a las disposiciones de esta Ley;

    XIV. Participar en la formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación de las políticas y programas en materia de semillas;

    XV. Promover la creación y fortalecimiento de la capacidad nacional en materia de conservación, calificación, certificación, análisis y comercio de semillas;

    XVI. Promover la participación de los diversos sectores involucrados en la producción, conservación, calificación, certificación, análisis y comercio de semillas;

    XVII. Realizar la investigación de presuntas infracciones;

    XVIII. Sancionar las violaciones a las disposiciones de esta Ley y a la normatividad que de ella derive;

    XIX. Supervisar los métodos y procedimientos de calificación de las semillas que se ofrezcan en el comercio;

    XX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Mexicanas, las Reglas, las Guías y demás instrumentos que deriven del presente ordenamiento en materia de calificación, certificación y comercio de semillas, así como imponer las sanciones correspondientes; y

    XXI. Las demás que establezca esta Ley, su Reglamento y las disposiciones que de ella deriven.

    Los servicios a que se refieren las fracciones I, II, VI, IX y XIX de este artículo, serán otorgados por la Secretaría a través del SNICS, previo pago de derechos por la prestación de los servicios correspondientes.

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