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Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Capítulo IX: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 41. Las sanciones administrativas previstas en este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que se hubiere incurrido, así como las administrativas que se deriven de otros ordenamientos.

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