Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Capítulo IX: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 41. Las sanciones administrativas previstas en este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que se hubiere incurrido, así como las administrativas que se deriven de otros ordenamientos.