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Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Capítulo IV: DEL FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

Artículo 20. La importación de semillas para fines de investigación, deberá cumplir únicamente con los requisitos fitosanitarios que establece la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

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