Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Capítulo IV: DEL FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
Artículo 19. Las variedades formadas por las instituciones públicas, podrán ser enajenadas, mediante contrato o convenio que les garantice retribución, a aquellas personas físicas o morales que estén interesadas en adquirir semillas en categoría Original, Básica o Registrada para su reproducción y comercialización.