Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Título II: De la Substanciación y Resolución del Juicio
Capítulo XI: Del Juicio en la Vía Sumaria
Artículo 58-4. Una vez admitida la demanda, se correrá traslado al demandado para que la conteste dentro del término de quince días y emplazará, en su caso, al tercero, para que en igual término, se apersone en juicio.
En el mismo auto en que se admita la demanda, se fijará día para cierre de la instrucción. Dicha fecha no excederá de los sesenta días siguientes al de emisión de dicho auto.