Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Título II: De la Substanciación y Resolución del Juicio
Capítulo IV: De los Incidentes
Artículo 34. Las partes podrán recusar a los magistrados o a los peritos del Tribunal, cuando estén en alguno de los casos de impedimento a que se refiere el artículo 10 de esta Ley.