Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo XII: De la vigilancia y verificación
Artículo 97 BIS. La orden de verificación a que se refiere el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo deberá ser exhibida y entregada en original a la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a recibirla, dicha circunstancia se asentará en el acta respectiva, sin que ello afecte la validezdel acto.