Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo XII: De la vigilancia y verificación
Artículo 97. Cualquier persona podrá denunciar ante la Procuraduría las violaciones a las disposiciones de esta ley, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. En la denuncia se deberá indicar lo siguiente:
I. Nombre y domicilio del denunciado o, en su caso, datos para su ubicación;
II. Relación de los hechos en los que basa su denuncia, indicando el bien, producto o servicio de que se trate, y
III. En su caso, nombre y domicilio del denunciante.
La denuncia podrá presentarse por escrito, de manera verbal, vía telefónica, electrónica o por cualquier otro medio.