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Ley Federal de Protección al Consumidor

Capítulo XII: De la vigilancia y verificación

Artículo 97. Cualquier persona podrá denunciar ante la Procuraduría las violaciones a las disposiciones de esta ley, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. En la denuncia se deberá indicar lo siguiente:

  1. I. Nombre y domicilio del denunciado o, en su caso, datos para su ubicación;

    II. Relación de los hechos en los que basa su denuncia, indicando el bien, producto o servicio de que se trate, y

    III. En su caso, nombre y domicilio del denunciante.

    La denuncia podrá presentarse por escrito, de manera verbal, vía telefónica, electrónica o por cualquier otro medio.

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