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Ley Federal de Protección al Consumidor

Capítulo XIV: Sanciones

Artículo 132. La Procuraduría determinará las sanciones conforme a lo dispuesto en esta ley y su reglamento, considerando como base la gravedad de la infracción y tomando en cuenta los siguientes elementos:

  1. I. El perjuicio causado al consumidor o a la sociedad en general;

    II. El carácter intencional de la infracción;

    III. Si se trata de reincidencia, y

    IV. La condición económica del infractor.

    Asimismo, la Procuraduría deberá considerar los hechos generales de la infracción a fin de tener los elementos que le permitan expresar pormenorizadamente los motivos que tenga para determinar el monto de la multa en una cuantía específica.

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