Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo XIV: Sanciones
Artículo 131. Las sanciones por infracciones a esta ley y disposiciones derivadas de ellas, serán impuestas indistintamente con base en:
I. Las actas levantadas por la autoridad;
II. Los datos comprobados que aporten las denuncias de los consumidores;
III. La publicidad o información de los proveedores y la comprobación de las infracciones; o
IV. Cualquier otro elemento o circunstancia que sirva como prueba para determinar el incumplimiento u omisión para aplicar la sanción.
Las resoluciones que emita la Procuraduría deberán estar debidamente fundadas y motivadas con arreglo a derecho, tomando en consideración los criterios establecidos en el presente ordenamiento.