Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal de Protección al Consumidor

Capítulo XIV: Sanciones

Artículo 131. Las sanciones por infracciones a esta ley y disposiciones derivadas de ellas, serán impuestas indistintamente con base en:

  1. I. Las actas levantadas por la autoridad;

    II. Los datos comprobados que aporten las denuncias de los consumidores;

    III. La publicidad o información de los proveedores y la comprobación de las infracciones; o

    IV. Cualquier otro elemento o circunstancia que sirva como prueba para determinar el incumplimiento u omisión para aplicar la sanción.

    Las resoluciones que emita la Procuraduría deberán estar debidamente fundadas y motivadas con arreglo a derecho, tomando en consideración los criterios establecidos en el presente ordenamiento.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.