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Ley Federal del Procedimiento Administrativo

Título SEXTO: DEL RECURSO DE REVISION

Capítulo PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 88. El recurso se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando:

  1. I. Se presente fuera de plazo;

    II. No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del recurrente; y

    III. No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo.

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