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Ley Federal del Procedimiento Administrativo

Título TERCERO: De la mejora regulatoria

Capítulo cuarto: Del Registro Federal de Trámites y Servicios

Artículo 69-P. La legalidad y el contenido de la información que se inscriba en el Registro será de estricta responsabilidad de las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal, que proporcionen dicha información y la Comisión sólo podrá opinar al respecto. En caso de discrepancia entre la Comisión y la dependencia u organismo descentralizado correspondiente, decidirá en definitiva la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y se modificará, en su caso, la información inscrita.

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