Ley Federal del Procedimiento Administrativo
Título TERCERO: De la mejora regulatoria
Capítulo cuarto: Del Registro Federal de Trámites y Servicios
Artículo 69-O. La información a que se refiere el artículo 69-M, fracciones III a X, deberá estar prevista en leyes, reglamentos, decretos o acuerdos presidenciales o, cuando proceda, en normas oficiales mexicanas o acuerdos generales expedidos por las dependencias o los organismos descentralizados de la administración pública federal, que aplican los trámites.