Ley Federal del Procedimiento Administrativo
Título TERCERO: DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Capítulo NOVENO: DE LA TRAMITACION
Artículo 46. En el despacho de los expedientes se guardará y respetará el orden riguroso de tramitación en los asuntos de la misma naturaleza; la alteración del orden sólo podrá realizarse cuando exista causa debidamente motivada de la que quede constancia.
El incumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, será causa de responsabilidad del servidor público infractor.