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Ley Federal del Procedimiento Administrativo

Título TERCERO: DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Capítulo OCTAVO: DE LA INICIACION

Artículo 45. Los titulares de losórganos administrativos ante quienes se inicie o se tramite cualquier procedimiento administrativo, de oficio o a petición de parte interesada, podrán disponer su acumulación. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.

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