Ley Federal del Procedimiento Administrativo
Título TERCERO: DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Capítulo OCTAVO: DE LA INICIACION
Artículo 45. Los titulares de losórganos administrativos ante quienes se inicie o se tramite cualquier procedimiento administrativo, de oficio o a petición de parte interesada, podrán disponer su acumulación. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.