Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal del Procedimiento Administrativo

Título TERCERO: DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Capítulo SEPTIMO: DE LA IMPUGNACION DE NOTIFICACIONES

Artículo 40. Las notificaciones irregularmente practicadas surtirán efectos a partir de la fecha en que se haga la manifestación expresa por el interesado o su representante legal de conocer su contenido o se interponga el recurso correspondiente.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.