Ley Federal del Procedimiento Administrativo
Título TERCERO: DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Capítulo SEXTO: DE LAS NOTIFICACIONES
Artículo 39. Toda notificación deberá efectuarse en el plazo máximo de diez días, a partir de la emisión de la resolución o acto que se notifique, y deberá contener el texto íntegro del acto, así como el fundamento legal en que se apoye con la indicación si es o no definitivo en la vía administrativa, y en su caso,la expresión del recurso administrativo que contra la misma proceda, órgano ante el cual hubiera de presentarse y plazo para su interposición.