Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Capítulo VI: De las Sanciones.
Artículo 47. Al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa de cien a diez milpesos.