Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Capítulo V: De la Competencia.
Artículo 46. En caso de duda sobre la competencia de los Institutos para conocer un asunto determinado, el Secretario de Educación Pública resolverá a cual corresponde el despacho del mismo.
Para los efectos de competencia, el carácter arqueológico de un bien tiene prioridad sobre el carácter histórico, y éste a su vez sobre el carácter artístico.