Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Título TERCERO: NORMALIZACION
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 38. Corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia:
I. Contribuir en la integración del Programa Nacional de Normalización con las propuestas de normas oficiales mexicanas;
II. Expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor;
III. Ejecutar el Programa Nacional de Normalización en sus respectivas áreas de competencia;
IV. Constituir y presidir los comités consultivos nacionales de normalización;
V. Certificar, verificar e inspeccionar que los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades cumplan con las normas oficiales mexicanas;
VI. Participar en los comités de evaluación para la acreditación y aprobar a los organismos de certificación, los laboratorios de prueba y las unidades de verificación con base en los resultados de dichos comités, cuando se requiera para efectos de la evaluación de la conformidad, respecto de las normas oficiales mexicanas;
VII. Coordinarse en los casos que proceda con otras dependencias para cumplir con lo dispuesto en esta Ley y comunicar a la Secretaría su opinión sobre los proyectos de regulaciones técnicas de otros países, en los términos de los acuerdos y tratados internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte;
VIII. Coordinarse con las instituciones de enseñanza superior, asociaciones o colegios de profesionales, para constituir programas de estudio y capacitación con objeto de formar técnicos calificados y promover las actividades a que se refiere esta Ley; y
IX. Las demás atribuciones que le confiera la presente Ley y su reglamento.