Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Título SEGUNDO: METROLOGIA
Capítulo V: Del Centro Nacional de Metrología
Artículo 37. El patrimonio del Centro Nacional de Metrología se integrará con:
I. Los bienes que le aporte el Gobierno Federal;
II. Los recursos que anualmente le asigne el Gobierno Federal dentro del presupuesto aprobado a la Secretaría de Economía;
III. Los ingresos que perciba por los servicios que proporcione y los que resulten del aprovechamiento de sus bienes; y
IV. Los demás bienes y derechos que adquiera para la realización de sus fines.