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Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Título SEGUNDO: METROLOGIA

Capítulo V: Del Centro Nacional de Metrología

Artículo 37. El patrimonio del Centro Nacional de Metrología se integrará con:

  1. I. Los bienes que le aporte el Gobierno Federal;

    II. Los recursos que anualmente le asigne el Gobierno Federal dentro del presupuesto aprobado a la Secretaría de Economía;

    III. Los ingresos que perciba por los servicios que proporcione y los que resulten del aprovechamiento de sus bienes; y

    IV. Los demás bienes y derechos que adquiera para la realización de sus fines.

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