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Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Título SEGUNDO: METROLOGIA

Capítulo IV: Del Sistema Nacional de Calibración

Artículo 24. Se instituye el Sistema Nacional de Calibración con el objeto de procurar la uniformidad y confiabilidad de las mediciones que se realizan en el país, tanto en lo concerniente a las transacciones comerciales y de servicios, como en los procesos industriales y sus respectivos trabajos de investigación científica y de desarrollo tecnológico.

La Secretaría autorizará y controlará los patrones nacionales de las unidades básicas y derivadas del Sistema General de Unidades de Medida y coordinará las acciones tendientes a determinar la exactitud de los patrones e instrumentos para medir que utilicen los laboratorios que se acrediten, en relacióncon la de los respectivos patrones nacionales, a fin de obtener la uniformidad y confiabilidad de las mediciones.

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