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Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Título SEGUNDO: METROLOGIA

Capítulo III: De la Medición Obligatoria de las Transacciones

Artículo 19. Los poseedores de básculas con alcance máximo de medición igual o mayor a cinco toneladas deberán conservar en el local en que se use la báscula, taras o tener acceso a éstas, cuyo mínimo equivalente sea el 5% del alcance máximo de la misma.

La Secretaría podrá exigir que la operación de dicha báscula se efectúe por personas que reúnan los requisitos de capacidad que se requieran.

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