Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Título SEGUNDO: METROLOGIA
Capítulo III: De la Medición Obligatoria de las Transacciones
Artículo 19. Los poseedores de básculas con alcance máximo de medición igual o mayor a cinco toneladas deberán conservar en el local en que se use la báscula, taras o tener acceso a éstas, cuyo mínimo equivalente sea el 5% del alcance máximo de la misma.
La Secretaría podrá exigir que la operación de dicha báscula se efectúe por personas que reúnan los requisitos de capacidad que se requieran.