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Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Título SEGUNDO: METROLOGIA

Capítulo III: De la Medición Obligatoria de las Transacciones

Artículo 15. En toda transacción comercial, industrial o de servicios que se efectúe a base de cantidad, ésta deberá medirse utilizando los instrumentos de medir adecuados, excepto en los casos que señale el reglamento, atendiendo a la naturaleza o propiedades del objeto de la transacción.

La Secretaría determinará los instrumentos para medir apropiados en razón de las materias objeto de la transacción y de la mayor eficiencia de la medición.

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