Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Título SEGUNDO: METROLOGIA
Capítulo III: De la Medición Obligatoria de las Transacciones
Artículo 15. En toda transacción comercial, industrial o de servicios que se efectúe a base de cantidad, ésta deberá medirse utilizando los instrumentos de medir adecuados, excepto en los casos que señale el reglamento, atendiendo a la naturaleza o propiedades del objeto de la transacción.
La Secretaría determinará los instrumentos para medir apropiados en razón de las materias objeto de la transacción y de la mayor eficiencia de la medición.